Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y no reglamentada.

Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada.
Consejo Federal Pesquero -
PAN-INDNR
PESCA
Resolución 1/2008
Derógase la Resolución Nº 8/2007. Apruébase el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
Bs. As., 27/2/2008
VISTO la Resolución Nº 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO).
Que luego de una revisión del texto del plan aprobado por la Resolución Nº 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2007, se arriba a la necesidad de realizar una nueva publicación de aquel plan.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los incisos
a) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 8 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2007.
Art. 2º — Apruébase el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), que se adjunta como ANEXO a la presente.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar
H. Padin. — Carlos A. Cantu. — Héctor M. Santos. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo M. Bonaparte. — Raúl González.
ANEXO
REPUBLICA ARGENTINA
PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA, NO REGLAMENTADA AÑO 2008
REPUBLICA ARGENTINA. PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
INDICE
I.
ANTECEDENTES
II.
OBJETIVOS DEL PAN-INDNR
II.1
Objetivos
II.2
Definiciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
III.
RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS
III.1
Instrumentos Internacionales
III.2
Leyes, reglamentos y prácticas nacionales
III.2.1
Marco Institucional
III.2.2
Examen de las leyes, reglamentos y prácticas pertinentes
III.2.3
Control del Estado sobre los nacionales
IV.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLON
IV.1
Matriculación de embarcaciones de pesca
IV.2
Registro de embarcaciones pesqueras
IV.3
Autorización para pescar
IV.4
Informe estadístico internacional de capturas y producción
IV.5
Embarcaciones de transporte y apoyo
V.
MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO
VI.
MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
VII.
MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE
VIII.
SANIDAD. INOCUIDAD ALIMENTARIA
IX.
PARTICIPACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN COMISIONES INTERNACIONALES
IX.1
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO (CTMFM)
IX.2
COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARITIMOS ANTARTICOS (CCRVMA)
I. ANTECEDENTES
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) se produce prácticamente en todas las pesquerías de
captura. Esta realidad representa una amenaza directa para el logro de la conservación y ordenación eficientes de muchas poblaciones ícticas.
La pesca INDNR impide el logro de los objetivos de la ordenación pesquera pudiendo provocar la destrucción de una pesquería o imposibilitar la reconstrucción de las poblaciones ícticas agotadas, lo que puede producir grandes pérdidas económicas y sociales y tener efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y el medio ambiente marino.
Desde la década de 1990, varios foros internacionales han realizado llamamientos para combatir la pesca INDNR. El Comité de Pesca de la FAO (COFI), en su 23º período de sesiones en 1999, recomendó la elaboración de un Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR).
Dicha recomendación fue adoptada en junio de 1999 por el Consejo de la FAO que resolvió que ésta debería llevarse a cabo mediante la formulación de un plan de acción internacional en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. El COFI adoptó el PAI-INDNR, por consenso, el 2 de marzo de 2001. El Consejo de la FAO, en su 120º período de sesiones en junio de 2001, endosó la decisión del COFI.
El PAI-INDNR es un instrumento no vinculante que establece medidas a ser aplicadas para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca INDNR. Estas medidas se refieren a las responsabilidades de todos los Estados, a las
responsabilidades de los Estados del Pabellón, a las medidas de competencia del Estado Ribereño y del Estado Rector del Puerto, a las medidas comerciales convenidas internacionalmente, a la investigación y a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP). El PAIINDNR también contempla las necesidades especiales de los países en desarrollo y la presentación de informes por parte de Estados y OROP a la FAO.
Asimismo, en el PAI-INDNR se pide a todos los Estados que elaboren y adopten sus correspondientes Planes de Acción Nacionales para alcanzar los objetivos del PAI-INDNR y para aplicar plenamente sus disposiciones como parte integrante de sus programas y presupuestos de ordenación de la pesca.
En este contexto, la República Argentina ha desarrollado el presente Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PANINDNR).
II. OBJETIVOS DEL PAN-INDNR
II.1 Objetivos
El principal objetivo del PAN-INDNR es reflejar en un documento las medidas aplicadas por la República Argentina, de alcance tanto en los espacios marítimos sometidos a su soberanía como en alta mar, con el propósito de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
De conformidad con lo dispuesto en el PAI-INDNR de la FAO, se encuentra previsto el examen del PAN-INDNR cada cuatro años con el objeto de evaluar sus resultados y, eventualmente, implementar estrategias para aumentar su eficacia.
El PAN-INDNR ha sido puesto en conocimiento de los actores del sector pesquero argentino (sectores empresariales, académicos y ONG), y será difundido a los organismos internacionales con competencia en la materia. El PAN-INDNR ha sido publicado asimismo en las páginas Web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (http://www.sagpya.mecon.gov.ar/) y del Consejo Federal Pesquero (www.cfp.gov.ar).
II.2 Definiciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada Conforme a lo establecido en el PAI-INDNR de FAO, la pesca ilegal se refiere a actividades pesqueras:
O "realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos; o
O realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son parte de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o O en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente".
La pesca no declarada se refiere a actividades pesqueras:
O "que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en
contravención de leyes y reglamentos nacionales; o O llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización".
La pesca no reglamentada se refiere a actividades pesqueras:
O "en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o
O en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de
conservación, u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional".
Se debe tener presente que puede existir pesca no reglamentada que tenga lugar de una manera que no esté en
violación del derecho internacional aplicable.
Las definiciones que preceden, en virtud de la naturaleza del PAI-INDNR de la FAO, no poseen carácter vinculante.
En el momento de adoptarse el PAI-INDNR en el ámbito del Comité de Pesca de la FAO, la República Argentina
formuló una declaración según la cual interpreta que el término "entidades", utilizado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y los Planes de Acción contenidos en su marco, hace referencias a las entidades contempladas en el artículo 305 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
III. RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS
III.1 Instrumentos Internacionales
La República Argentina es Parte en varios instrumentos internacionales para la conservación y ordenación de la pesca, relevantes para el tratamiento de la pesca INDNR.
O Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Convención fue adoptada el 30 de abril de 1982: La Argentina aprobó ese instrumento mediante la Ley Nº 24.543 sancionada de hecho el 17 de octubre de 1995, lo ratificó el 1º de diciembre de ese año.
O Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). La Convención fue adoptada en Canberra, Australia, en 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982. La Argentina aprobó este instrumento mediante la
Ley Nº 22.584 y lo ratificó el 28 de mayo de 1982. El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos marinos en aguas antárticas y de la convergencia antártica.
O Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (Acuerdo sobre el Cumplimiento) adoptado en el ámbito de la FAO, que entró en vigor el 24 de abril de 2003. La Argentina aprobó el Acuerdo a través de la ley Nº 24.608 y lo ratificó el 24 de junio de 1996.
O Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. El Tratado fue firmado el 19 de noviembre de 1973 entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley Nº 20.645 el 31 de enero de 1974 y
ratificado el 12 de febrero de 1974, fecha que entró en vigor.
O Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (1973). La
Convención fue adoptada en Washington el 3 de marzo de 1973. La República Argentina la aprobó mediante la Ley Nº 23.344 sancionada el 1º de diciembre de 1980 y la ratificó el 8 de enero de 1981.
O Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (2001). La República Argentina firmó el Acuerdo el 19 de enero de 2004 y lo aprobó el 7 de junio de 2006 mediante la Ley 26.107 y ya fue ratificado.
La Argentina, además, apoyó la adopción de los siguientes instrumentos no vinculantes:
O Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.
O Planes de Acción Internacionales:
O -Para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
O -Para el manejo de la capacidad de pesca
O -Para la conservación y administración de tiburones, rayas y quimeras
O -Para reducir la pesca incidental de aves marinas en las pesquerías de palangre
III.2 Leyes, reglamentos y prácticas nacionales
III.2.1 Marco Institucional
La Constitución Nacional de 1994 estipula que las autoridades de la administración pública deben proveer a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de la diversidad biológica (Art. 41).
La actividad pesquera en el ámbito nacional se rige por la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca), en adelante Ley
de Pesca, cuyos contenidos serán reseñados en capítulos ulteriores. (La Ley, sus modificatorias y reglamentos pueden encontrarse en la página www.infoleg.gov.ar).
La Autoridad de Aplicación de la Ley es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA),
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Dentro de la Secretaría, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tiene delegadas funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley. Dicha Subsecretaría conduce y ejecuta la
política pesquera, y tiene a su cargo la administración de la actividad pesquera.
La misma Ley creó el Consejo Federal Pesquero, órgano integrado por representantes de la Nación y las Provincias con litoral marítimo. Sus funciones principales son: planificar el desarrollo pesquero nacional y establecer la política pesquera nacional así como la de investigación; establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) por especie, aprobar los permisos
de pesca, establecer los derechos de extracción y fijar cánones para el ejercicio de la pesca, así como reglamentar y fijar las normas del régimen de administración de los recursos por cuotas de captura. Las Actas del Consejo Federal Pesquero y sus decisiones son publicadas en el sitio web del Consejo (www.cfp.gov.ar).
Cada una de las provincias con litoral marítimo cuenta con su propia administración y su legislación pesquera aplicable en el área de ejercicio de su dominio sobre recursos ícticos, conforme la establece el Régimen Federal de Pesca. En el
ámbito provincial también se desarrollan actividades de investigación pesquera.
En definitiva, el sector público pesquero está en la actualidad integrado por un organismo rector con nivel estratégico y federal, un ente ejecutor táctico y operativo en el orden nacional, y administraciones pesqueras en las provincias con litoral marítimo.
La SAGPyA cuenta, además, con organismos descentralizados aunque dependientes de ella: el Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El INIDEP tiene como responsabilidad principal la formulación y ejecución de programas de investigación pura y aplicada
relacionada con los recursos pesqueros en los ecosistemas marinos y su explotación racional en el marco de la política de
investigación establecida por el Consejo Federal Pesquero. Es quien asesora al Consejo Federal Pesquero en la
determinación de las CMP por especie, la pesca experimental, el diseño de planes de ordenación o la aplicación de
medidas de ordenación, y coordina sus actividades científicas y técnicas con las provincias con litoral marítimo en lo
inherente a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos. La documentación técnica producida por el INIDEP,
que sirve de base para las decisiones de la Autoridad de Aplicación y del Consejo Federal Pesquero, pueden encontrarse
en su sitio web (www.inidep.edu.ar).
El SENASA es el organismo sanitario cuyo objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos y
subproductos de origen animal y vegetal, como así también sus insumos. Realiza tareas de prevención, erradicación y
control, de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al hombre. Elabora normas y controla su cumplimiento,
asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas. Registra,
habilita y fiscaliza los buques procesadores y las plantas en tierra de procesamiento y acondicionamiento, el transporte y
comercialización de los productos pesqueros y de acuicultura, además de controlar el Tráfico Federal, las
importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen pesquero o de cultivo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el responsable de los aspectos de política
exterior vinculados a la actividad pesquera y representa a la Argentina en los foros internacionales vinculados con esta
temática, con la participación de las demás áreas del Estado con competencia concurrente en esta materia. Asimismo,
entiende en la negociación, interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que regulan la actividad
pesquera. Por otra parte, entiende en lo relativo al comercio internacional de los productos pesqueros y promueve
exportaciones vinculadas a la actividad pesquera nacional.
La Prefectura Naval Argentina es el organismo a cargo del otorgamiento del numeral de matrícula asignado a los buques
pesqueros que enarbolan el pabellón nacional y del control de los aspectos técnicos relacionados con la seguridad de la
vida humana en el mar, la seguridad operacional y la prevención de la contaminación ocasionada por la actividad. Acorde
la legislación vigente, ejerce tareas de patrullaje relacionadas con la actividad pesquera, en su calidad de policía auxiliar.
La Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina también asisten a la Autoridad de Aplicación en el control de la pesca
a través del despliegue de sus medios respectivos.
Por su parte la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) provee soporte técnico a la autoridad de aplicación
de la Ley de Pesca con los medios de que dispone.
III.2.2 Examen de las leyes, reglamentos y prácticas pertinentes
A continuación se reseñan las principales normas nacionales en materia pesquera. La normativa vigente referida al Estado de pabellón, al Estado ribereño y al Estado rector del puerto se analizará en mayor detalle en las secciones
correspondientes.
Ley Nº 24.922.
La Ley Nº 24.922 - Régimen Federal de Pesca, se promulgó con fecha 6 de enero de 1998. La Autoridad de Aplicación de
la Ley es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, con facultades delegadas en la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura, dependiente de ella.
El Artículo 1 de la Ley de Pesca establece los principales objetivos y fines estatales con respecto a la pesca. Ellos son: el
fomento del ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos del mar; la promoción de la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con
la pesca y la promoción de la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los
recursos y favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados, que promuevan la obtención
del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.
El Artículo 3 de la Ley de Pesca establece que son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta
jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se
establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a
sus costas hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación
nacional pertinente". (Ley de Líneas de Base: N° 23.968).
Conforme al Artículo 4 "son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las
aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas
indicadas en el artículo anterior. La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de
conservación en la Zona Económica Exclusiva y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente
migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica
Exclusiva argentina".
Por otra parte, el Artículo 22 reza "con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su
condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Zona
Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o
poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. Con este fin la República Argentina
acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente, las medidas
necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones
a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países".
La Ley de Pesca determina que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción
argentina puede ser realizada sólo por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén
constituidas y funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la actividad pesquera deben
estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. Las excepciones a la reserva de pabellón y la
locación de buques de matrícula extranjera se enmarcan en preceptos muy estrictos. El desembarque de la producción de
los buques pesqueros debe realizarse obligatoriamente en muelles argentinos, salvo excepciones debidamente
justificadas y autorizadas, caso por caso.
La misma Ley crea un Fondo Nacional Pesquero, el 50% del cual es coparticipable entre la Nación y las provincias con
litoral marítimo. El resto se aplica a investigación, patrullaje y control, formación y capacitación de personal, tareas de la
Autoridad de Aplicación y al funcionamiento del Consejo Federal Pesquero.
En el Capítulo de la Ley de Pesca referido a las Tripulaciones, se reserva la totalidad de las habilitaciones para capitanes
y oficiales a nacionales argentinos, y el 75% del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a nacionales
argentinos o extranjeros con más de 10 años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país.
La Ley de Pesca crea cuatro tipos de habilitaciones para el acceso al caladero: Permiso de pesca, Permiso de pesca de
gran altura, Permiso temporario de pesca y Autorización de pesca.
La Ley de Pesca introduce en el país el sistema de otorgamiento de cuotas individuales transferibles de captura;
establece asimismo que el permiso de pesca es una habilitación para acceder al caladero, sin embargo, para ejercer la
pesca, además debe contarse con una cuota de captura o autorización de captura si la especie no está cuotificada.
Estas cuotas son un porcentaje de la captura máxima permisible.
El Consejo Federal Pesquero puede reservar parte de la captura máxima permisible como método de conservación y
administración.
La Ley de Pesca considera de manera particular la pesquería artesanal, siendo función del Consejo Federal Pesquero la
reglamentación del ejercicio de la misma, estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para
ser asignada al sector.
Crea en el ámbito del Consejo Federal Pesquero una Comisión Asesora Honoraria, integrada por representantes de los
sectores empresariales y gremiales.
Desarrolla un régimen de infracciones y sanciones que incluye la imposición de multas e incluso la revocación/pérdida del
permiso de pesca. Además, la normativa pesquera contempla un agravamiento en las sanciones impuestas en caso de
reincidencia dentro de los cinco años de cometida una infracción. Asimismo, para la reincidencia se deben tener en
cuenta al buque, al armador y al propietario indistintamente. Este régimen fue modificado, mejorado y ampliado por la
Ley Nº 25.470.
Las infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulan las actividades vinculadas con los recursos vivos del
mar bajo soberanía de la Nación, cometidas por buques de pabellón nacional o extranjero, al igual que los cometidos por
buques de pabellón nacional en alta mar, son sancionadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca. Las
infracciones en aguas de jurisdicción provincial son sancionadas por las autoridades de aplicación de cada una de las
respectivas jurisdicciones provinciales.
Las sanciones se gradúan de acuerdo con la gravedad del ilícito, las características del buque y los antecedentes del
infractor; éstas son: apercibimiento, en caso de infracciones leves; multa; suspensión o cancelación de la inscripción en los
registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción; decomiso de las artes y
equipos de pesca; decomiso de la captura obtenida en forma ilícita; decomiso del buque. Cuando resulte procedente por
la gravedad del hecho, se podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto
administrativo debidamente fundado.
Ante la presunción de la comisión de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado el correspondiente sumario, la
Autoridad de Aplicación puede suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor en los registros llevados por
la Autoridad de Aplicación hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dicha suspensión no podrá exceder el plazo de
sesenta días corridos.
La aplicación de la sanción de suspensión o cancelación de la inscripción en los registros prevista por ley, implica el cese de
las actividades. Las sanciones deben ser notificadas por la Autoridad de Aplicación a las reparticiones y organismos
pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para autorizar las operaciones de navegación
para captura, compra, venta,transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivos marinos
provenientes de la pesca, sus productos o subproductos, del buque infractor o de la totalidad de los buques del armador
en su caso.
III.2.3 Control del Estado sobre los nacionales
El PAI-INDNR insta a todos los Estados a que adopten medidas y/o a cooperar para evitar que sus nacionales apoyen o
practiquen la pesca INDNR. La legislación nacional cuenta con instrumentos idóneos a tal fin.
En virtud de la Ley de Pesca y de la Resolución SAGPyA Nº 197/1999, se estableció y reglamentó el "Registro de la Pesca",
que identifica a todos los actores del sector pesquero. En el mismo deben inscribirse todas las personas de existencia
visible con domicilio en la República Argentina, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación
constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura,
procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.
La legislación nacional contempla mecanismos específicos para la sanción de infracciones cometidas por buques de
pabellón argentino en aguas bajo jurisdicción nacional. Este punto será analizado con detenimiento en la sección
correspondiente a las Responsabilidades de los Estados del Pabellón.
La República Argentina cuenta con un Registro de Reincidencia cuyos datos son tomados en consideración en la
asignación de las CITC, en la determinación de la sanción a aplicar ante una nueva infracción pudiendo derivar en la pérdida
del permiso de pesca.
La pesca en alta mar por parte de buques de pabellón nacional se encuentra reglamentada por la República Argentina a
través de normas establecidas por el CFP, siendo requisito indispensable, contar con un permiso específico a tal fin.
Los requisitos para obtener tal permiso, así como su régimen de infracciones se encuentran desarrollados en el capítulo
dedicado a "Responsabilidades del Estado del pabellón".
Por otra parte la Ley Nº 25.263, tipifica las infracciones a las disposiciones de la CCRVMA y establece las sanciones
correspondientes, de acuerdo con las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor.
Tales sanciones incluyen multas; suspensión o cancelación de la inscripción en los registros llevados por la SAGPyA;
decomiso de las artes y equipos de pesca; y decomiso del barco.
Seguimiento, Control y Vigilancia (SCV)
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como Autoridad de Aplicación, ha implementado el "SICAP" (Sistema Integrado
de Control de Actividades Pesqueras), tal mecanismo viabiliza la articulación de una serie de herramientas que facilitan
un adecuado control y eficiente fiscalización de la actividad, a tal fin es utilizada una serie de instrumentos detallados en
el cuadro siguiente.
El objetivo del sistema de control de la actividad pesquera argentina es asegurar el ejercicio de la pesca responsable por
parte de los actores intervinientes en la fase extractiva de la misma, a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso y
su explotación racional. El fortalecimiento de las capacidades de SCV sometidas a la jurisdicción nacional y en alta mar
representa la mejor forma de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
Participan del SICAP las siguientes instituciones:
O Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con sus dos Direcciones Nacionales (Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera y Dirección Nacional de Planificación Pesquera) y sus delegaciones en los principales puertos pesqueros del
litoral marítimo argentino
O INIDEP
O Prefectura Naval Argentina
O Armada de la República Argentina
O Fuerza Aérea Argentina
O CONAE
O SENASA
Sistema de Posicionamiento de buques pesqueros (VMS)
Unión Argentina de Pescadores Artesanales
http://uapapesca.org/cms Potenciado por Joomla! Generado: 19 February, 2011, 23:57
Por Disposición 2/2003 de la SSPyA se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que obliga a todo
buque pesquero, con excepción de la flota artesanal1, a contar abordo con un equipo Transceptor Marino con receptor
GPS (Global Positioning System) incorporado.
———
1 La Resolución 3/2000 del CFP define a la flota artesanal como aquella realizada con botes de fabricación casera y
cascos de construcción industrial, propulsados a remo, vela o motor fuera de borda y embarcaciones con motor interno
cuya eslora no supere los 10 metros, debidamente habilitadas por la PNA. Las provincias están facultadas para
establecer excepciones técnicamente fundadas a la eslora mencionada.
El sistema de monitoreo satelital (VMS) permite conocer la posición de los diversos buques, su derrotero y velocidad de
desplazamiento.
El armador tiene la obligación de contratar un servicio de comunicaciones satelitales que brinde acceso a los reportes de
datos (vía un sitio de Internet) a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Prefectura Naval Argentina, a la Armada
Argentina, al INIDEP y a las provincias con litoral marítimo (que cuentan con la correspondiente clave de acceso directo
a los datos reportados por el equipo mencionado). Los datos provistos se refieren, en una primera instancia, a la
identificación del equipo, matrícula y nombre del buque pesquero de que se trate, fecha y hora en GMT, posición en latitud
y longitud en grados, minutos y centésimas de minuto, rumbo en grados, y velocidad en nudos.
La información requerida se encuentra disponible en todo momento y la frecuencia inicial programada en el equipo de
abordo es de una hora.
Por su parte, los usuarios "Subsecretaría de Pesca y Acuicultura" y "Prefectura Naval Argentina" pueden modificar la
frecuencia de reporte del equipo instalado a bordo e interrogar a los buques pesqueros en cualquier momento.
Los armadores son responsables por el funcionamiento regular y constante del sistema, la interrupción de la señal en
dos o más reportes consecutivos los hará pasibles de las sanciones legales que correspondan y obliga a la inmediata
vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la Prefectura Naval Argentina.
La SAGPyA publica en su página de Internet, dos veces al día, el posicionamiento de la flota pesquera que se
encuentra operando dentro de la Zona Económica Exclusiva, identificando a la misma por sus artes de pesca.
Para el control de la actividad pesquera se realiza el cruce de la información del sistema de posicionamiento de buques
de pesca y aquella proveniente del servicio de comunicaciones de seguridad de la navegación (SECOSENA) de la
Prefectura Naval Argentina y del patrullaje llevado a cabo por las unidades aéreas y de superficie, tanto de dicha fuerza
de seguridad como de la Armada y la Fuerza Aérea.
De toda la zona adyacente a la ZEE argentina, donde operan buques pesqueros extranjeros, se obtiene información
satelital a través de Comisión Nacional de Actividades Espaciales.
La Prefectura Naval Argentina es la Autoridad Marítima Argentina. A través del empleo de buques guardacostas y
medios aéreos, efectúa el control de actividades de pesca en aguas jurisdiccionales, a la vez que efectúa tareas de
control del tránsito marítimo y prevención y represión de ilícitos. En su carácter de policía auxiliar de pesca, inicia los
sumarios por infracciones cometidas a la normativa pesquera del país, tanto por buques de pabellón nacional como
extranjero.
La Armada de la República Argentina participa en la conservación y protección de los recursos del mar mediante el
empleo de buques y aeronaves desplegados en las aguas de jurisdicción nacional e internacionales, obteniendo un eficaz
efecto disuasivo sobre posibles infractores a las normas de administración y conservación de los recursos pesqueros.
La Fuerza Aérea Argentina participa en las tareas de control de pesca a través del despliegue de unidades aéreas en
patrullas realizadas tanto en aguas jurisdiccionales como a través del monitoreo de las flotas que operan en el área
adyacente a la ZEE argentina.
Las tareas se centran en la verificación del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los pesqueros argentinos,
en asegurar que los recursos vivos no sean explotados dentro de la ZEE por buques extranjeros no autorizados y en el
monitoreo de los pesqueros de bandera extranjera que operan en el Area Adyacente a la ZEE.
El patrullaje es permanente, encontrándose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con
distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades aéreas de acuerdo a los requerimientos de los comandantes
que se encuentran operando en el área. De esta manera, cuando un buque extranjero está operando de manera ilegal
en la ZEE argentina, se está en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las
actuaciones sumariales correspondientes.
El INIDEP provee información biológico pesquera y ambiental a partir de sus Campañas de Investigación y desarrolla el
Proyecto Observadores. Este Proyecto consiste en la participación de observadoresen los viajes de pesca, cuyas
actividades se utilizan para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera relativa a la conservación y explotación
sustentable de los recursos vivos marinos.
A través de las distintas delegaciones dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Mar del Plata, San Antonio Este,
Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Ushuaia, se realizan inspecciones previas a la zarpada, tales
como verificaciones de las condiciones de seguridad del buque, idoneidad de la tripulación, cumplimiento de la normativa
sobre artes de pesca, verificación de medidas de interdicción para el despacho; permisos de pesca vigentes; inspección del
correcto funcionamiento del sistema de control satelital.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo la realización
de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y
cualesquiera otros que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en navegación
se realiza el control de artes de pesca, de las especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las
actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda y se ordena el cambio de zona
de pesca ante la presencia de juveniles.
En el arribo a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección de bodegas, control de
especies capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de transbordos.
A su vez, se han implementado operativos conjuntos de control en puerto en forma periódica con la participación de
personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la PNA y SENASA a fin de evitar el desvío de la mercadería una vez
que sale del puerto con destino a la planta procesadora.
La normativa vigente en la Argentina estipula la obligatoriedad por parte de los armadores de confeccionar partes de
pesca que deben ser presentados tanto durante como al final de cada marea, así como también partes específicos para
distintas pesquerías y partes de producción si así correspondiere.
Se realiza la contrastación documental de parte de pesca y acta de descarga, a los fines de constatar si los volúmenes
de capturas y las especies declaradas son las correctas. Los informes de monitoreo satelital permiten corroborar la
posición de los lances de pesca declarados en el parte. Los informes de inspecciones a bordo permiten verificar si se ha
cumplido la normativa durante la operatoria de pesca. Los informes de observadores aportan datos sobre la existencia o
no de descartes así como sobre el descarte.
A fin de otorgar mayor transparencia al procedimiento de inspección de desembarques en muelle se han creado
comisiones de descarga con participación de representantes de las cámaras empresariales, cuya misión es actuar como
veedor en dicho procedimiento.
Esto implica la verificación oportuna del cumplimiento de la normativa vigente, la disuasión de la actividad ilegal y el
eventual efecto punitivo.
IV. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLON
A continuación se exponen las normas aplicadas por la Argentina como Estado del Pabellón, de acuerdo a los
instrumentos mencionados en el PAI-INDNR.
IV.1. Matriculación de embarcaciones de pesca
La Ley de Navegación Nº 20.094 regula los requisitos de vinculación de un buque a la bandera argentina2. La Prefectura
Naval Argentina es autoridad de aplicación de esta Ley.
En el PAI-INDNR se insiste en que los Estados no deben matricular embarcaciones que tengan un historial en la
práctica de la pesca INDNR, ya que con frecuencia las mismas embarcaciones se dedican a esta forma de pesca, a
pesar de los cambios de nombre y de matrícula. Asimismo, se alienta a los Estados a que matriculen el mayor número
posible de embarcaciones, y que las inscriban en su registro de embarcaciones de pesca, toda vez que el registro es un
instrumento fundamental para que el Estado de pabellón pueda controlar sus embarcaciones de pesca.
De acuerdo con Artículo 24 de la Ley de Pesca, la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos
bajo jurisdicción argentina, sólo puede ser realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho
privado que estén constituidas o funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la actividad
pesquera deben estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La República Argentina no
excluye de la matriculación a las embarcaciones artesanales.
———
2 Para inscribir un buque o artefacto en la matrícula nacional debe acreditarse:
v El cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del
buque;
v Que su propietario está domiciliado en el país, en caso que se tratase de una copropiedad naval, la mayoría de los
copropietarios cuyos derechos sobre el buque excedan la mitad del valor de éstos, reúnen la misma condición;
v En el caso que el titular de la propiedad sea una sociedad, ésta debe haberse constituido de acuerdo con las leyes
de la Nación o, habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra,
especie de representación permanente;
v Habiéndose construido en el extranjero, el buque debe presentar además, el pasavante de navegación expedido por
la autoridad consular argentina y, si hubiese estado inscripto en un registro extranjero también el cese de bandera. El
otorgamiento del pasavante de navegación confiere los derechos de enarbolar el pabellón nacional en forma provisional."
———
Para ingresar un buque a la matrícula nacional, el armador, entre otros requisitos deberá
v presentar una declaración jurada sobre los antecedentes del buque en otros estados durante los tres años previos a la
presentación de la solicitud, en la que consten los siguientes datos: período durante el cual el buque hubiera estado
registrado y/o bajo el pabellón en otro Estado, propietarios y/o armadores durante ese período, y la eventual vinculación de
estos últimos con el propietario y/o armador actual;
v presentar constancias debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los registros donde el buque se
hubiese encontrado inscripto desde su botadura o desde los últimos diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera
mayor;
v presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo cuyo pabellón y/o registro el
buque hubiera permanecido en los tres años previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra
infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las
sanciones impuestas en consecuencia.
IV.2. Registro de embarcaciones pesqueras
En el PAI-INDNR se insta a cada Estado del Pabellón que mantenga un registro de las embarcaciones pesqueras que
tienen derecho a enarbolar su pabellón.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 41 de la Ley de Pesca, se crea el Registro de Pesca, que es llevado por la
Autoridad de Aplicación, y en el que deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la
explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.
La Resolución Nº 197/1999 SAGPyA reglamenta los requisitos y las condiciones para la inscripción en el Registro de la
Pesca y determina su funcionamiento.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera registra a:
Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue algunas de las habilitaciones que prevé la Ley de Pesca.
v Los titulares de plantas de procesamiento de productos pesqueros y sus derivados.
v Los titulares de los establecimientos de comercialización y de vehículos de transporte de productos pesqueros y sus
derivados que operen en jurisdicción nacional.
v Las cuotas de captura.
v Las autorizaciones de captura.
v Los permisos de pesca.
v Las transferencias de las Cuotas de Captura.
v Las transferencias de los Permisos de Pesca.
v Los cambios de titularidad de buques con permiso de pesca.
v Las bajas y toda interrupción de la actividad de los buques con permiso o autorización de pesca.
v Las medidas cautelares ordenadas por los jueces.
v Las suspensiones de carácter preventivo y las sanciones impuestas por violación a las normas de la Ley de Pesca y
sus normas reglamentarias.
v Las sanciones por infracciones a la legislación vigente con anterioridad a la Ley de Pesca aplicadas dentro de los
cinco años anteriores a su vigencia
v El total de la captura anual de cada especie efectuada por cada buque
v El pago de los derechos de extracción, cánones y aranceles
Para inscribirse en el Registro de la Pesca, las embarcaciones pesqueras deben consignar la siguiente información:
v Identificación: nombre, matrícula, señal de radio, propietario, armador actual, tipo de flota y tipo de embarcación.
v Características Básicas: eslora, manga, puntal, TRB, TRN, capacidad de bodega, año de botadura, astillero y país
de construcción, cantidad de cajones, calado máximo y material del casco.
v Capacidad de frío y capacidad de congelado.
v Características de los motores: motor principal, marca, potencia, motor auxiliar, generadores, etc.
v Otros datos de las embarcaciones como: puerto base, velocidad de crucero, velocidad de arrastre, capacidad de
agua dulce, autonomía, tripulación total.
v Artes y útiles de Pesca.
IV.3. Autorización para pescar
El Artículo 23 de la Ley de Pesca establece que para ejercer la actividad pesquera se debe contar con la habilitación
correspondiente, a saber:
v Permiso de pesca: que habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera nacional, para extraer
recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina.
v Permiso de pesca de gran altura: que habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial en
alta mar o con licencia en espacios marítimos de terceros países.
v Permiso temporario de pesca: podrá ser otorgado a buques arrendados a casco desnudo y a buques de pabellón
extranjero bajo condiciones restrictivas y sólo para la explotación de especies excedentarias.
Unión Argentina de Pescadores Artesanales
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v Autorización de pesca: que habilita para la captura de recursos vivos marinos en cantidad limitada, para fines de
investigación científica o técnica.
Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario
para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la
especie no esté cuotificada.
El PAI-INDNR propugna una relación estrecha entre matriculación y autorización para pescar3. En la República Argentina
es requisito indispensable para obtener un permiso de pesca acreditar el certificado de matriculación del buque.
Permisos de Pesca de Gran Altura
La República Argentina ha reglamentado el otorgamiento de permisos de gran altura.
———
3 El art. 40 del PAI FAO señala que "en caso de que no se ocupe de ambas funciones un mismo organismo, los
Estados deberán velar para que exista un grado suficiente de cooperación e intercambio de información entre los
organismos encargados de esas funciones".
———
El Permiso de Pesca de Gran Altura habilita a su titular al ejercicio de la pesca comercial en alta mar por un plazo
máximo de diez años o en espacios marítimos de otros países de acuerdo con las reglamentaciones y por el plazo que
estos países autoricen.
Los requisitos para obtener un permiso con estas características son:
v que se trate de un buque de pabellón nacional con permiso de pesca vigente para la pesca en aguas nacionales
argentinas;
v que el solicitante acepte expresamente todos y cada uno de los términos del reglamento;
v que el buque no registre infracción comprobada por la Autoridad de Aplicación en los tres años previos a la solicitud,
motivada en operaciones de pesca en alta mar;
v presentación de una declaración jurada que contenga los siguientes datos: nombre del buque pesquero, número de
registro, nombres anteriores (si se conocen), y puerto de registro; pabellón anterior (en su caso); señal de llamada de
radio internacional (en su caso); nombre/s y domicilio/s del/ los propietario/s y/o armador/es; lugar, fecha y material de
construcción; tipo de buque; eslora; arte/s de pesca; puntal de trazado; manga; tonelaje de registro bruto; capacidad de
bodega: potencia del motor o motores principales; número de identificación del servicio marítimo móvil (en su caso);
número máximo de tripulantes.
Para los buques de incorporación reciente a la matrícula nacional:
v presentación de una declaración jurada sobre los antecedentes del buque en terceros estados durante los tres años
previos a la presentación de la solicitud, en la que consten los siguientes datos: período durante el cual el buque hubiera
estado registrado y/o bajo el pabellón en un tercer Estado, propietarios y/o armadores durante ese período, y la eventual
vinculación de estos últimos con el propietario y/o armador actual;
v presentar constancias debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los registros donde el buque se
hubiese encontrado inscripto desde su botadura o desde los últimos diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera
mayor;
v presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo cuyo pabellón y/o registro el
buque hubiera permanecido en los tres años previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra
infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las
sanciones impuestas en consecuencia4.
La solicitud de un Permiso de Pesca de Gran Altura debe ser presentada ante la Autoridad de Aplicación, con toda la
documentación exigida, especificando el área de alta mar y las especies objetivo a las que el solicitante prevé aplicar
dicho permiso.
Para los buques de pabellón argentino se encuentra prohibida la pesca en alta mar sin contar con el correspondiente
permiso, acompañado de las autorizaciones de captura correspondientes. Su infracción es sancionada de conformidad
con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca, y con arreglo al procedimiento establecido en la misma ley
y sus modificatorias.
———
4 Ello no se aplica en los casos en que haya cambiado, con posterioridad a la comisión de las infracciones a las que se
refiere dicho inciso, la propiedad del buque pesquero y el nuevo propietario presente pruebas suficientes de que el
propietario o armador anterior no tiene ya ninguna relación jurídica, económica o de beneficio con el buque pesquero, ni
control alguno del mismo.
———
El titular del Permiso de Pesca de Gran Altura de un buque pesquero debe proporcionar a la Autoridad de Aplicación de
acuerdo con la normativa vigente, la información relativa al área de sus operaciones de pesca y a sus capturas y
desembarques, y toda otra información que se le requiera.
El permisionario debe cumplir con todas las medidas de conservación y ordenación pesqueras establecidas de
conformidad con el derecho internacional, aplicables en las áreas de alta mar en que el buque desarrolle sus
actividades.
El buque que obtenga un Permiso de Pesca de Gran Altura, así como sus artes de pesca, deben estar marcados de tal
manera que permita identificarlos fácilmente, de conformidad con las normas nacionales vigentes.
La descarga y el trasbordo de los productos de la pesca autorizada por un Permiso de Pesca de Gran Altura están
sujetos a las condiciones impuestas por el artículo 25 de la Ley de Pesca y su reglamentación.
El Permiso de Pesca de Gran Altura de un buque pesquero puede ser revocado, en los siguientes casos:
v contravención a lo dispuesto en la reglamentación y/o en el Permiso de Pesca de Gran Altura correspondiente;
v alteración de las marcas de identificación del buque;
v falsedad de las declaraciones, documentación y datos aportados por el permisionario para el otorgamiento del permiso
de gran altura;
v incumplimiento de las normas relativas al sistema de posicionamiento satelital exigidas para los buques de pabellón
nacional.
La baja de la matrícula nacional, produce la caducidad automática del Permiso de Pesca de Gran Altura.
La República Argentina pone a disposición de la FAO la nómina de buques pesqueros que cuentan con permiso de gran
altura, así como sus modificaciones, de conformidad con el "Acuerdo sobre Cumplimiento".
Pesca en espacios marítimos de otros Estados
La obtención del permiso, licencia o autorización de pesca en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción de otros
Estados es una obligación de todo armador y/o propietario que solicite un Permiso de Pesca de Gran Altura con la
finalidad de realizar operaciones de pesca en esas aguas. Para ese fin deberá tener acreditada la autorización del
permiso, la licencia o similar de terceros Estados para la pesca en sus espacios marítimos, en forma previa a la solicitud
del Permiso de Pesca de Gran Altura.
Excepciones a la reserva de pabellón nacional - Régimen de locación de buques a casco desnudo
De acuerdo con la Ley de Pesca, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca con
actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud, podrán locar, en forma
individual o asociada, previa autorización del Consejo Federal Pesquero, buques de matrícula extranjera a casco
desnudo, cuya antigüedad no supere los veinte años y por un plazo no mayor a los treinta y seis meses, destinados a la
captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca
establecidas.
La inscripción de los contratos y el asiento respectivo se hace en un registro especial que tiene a su cargo la Prefectura
Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Estos buques quedan sujetos al cumplimiento de todas las normas marítimas y laborales vigentes relativas a la
navegación y empleo a bordo, establecidas para los buques nacionales.
Tratados internacionales de pesca.
De acuerdo con la Ley de Pesca, el Estado nacional puede permitir el acceso a la pesca en los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso
Nacional que tengan por objeto la captura de especies no explotadas o subexplotadas y que contemplen:
v La apertura de mercado de la otra Parte en el tratado en cuestión con cupos de importación de productos pesqueros
argentinos libres de aranceles de importación por un valor económico similar al del cupo de pesca otorgado en los
espacios marítimos bajo jurisdicción argentina.
v La conservación de los recursos en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina.
v El derecho de la flota argentina a pescar en la Zona Económica Exclusiva de la otra Parte.
IV.4. Informe estadístico internacional de capturas y producción
La República Argentina envía regularmente a la FAO, sus estadísticas pesqueras de desembarques, producción y
acuicultura.
IV.5. Embarcaciones de transporte y de apoyo
En la Argentina se encuentra prohibido el trasbordo de pescado en el mar, salvo excepciones debidamente
fundamentadas, las que se analizan caso por caso.
V. MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO
La República Argentina como Estado ribereño, ya ha implementado en el marco de su normativa nacional, una serie
de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tal como se reseñara en acápites anteriores que
están en línea con las recomendaciones del PAI-INDNR. Entre las mismas cabe destacar:
Ø La explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, sólo puede ser
realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas o funcionen
de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la actividad pesquera deben estar inscriptos en la
matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación
comercial de los recursos vivos marinos deber estar inscriptas en el Registro de Pesca. Los permisos de pesca son
habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca
contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no esté
cuotificada. Se implementó un eficiente sistema de control de actividades pesqueras en constante actualización.
Ø El trasbordo en el mar de recursos pesqueros o de sus productos derivados se encuentra expresamente prohibido
Ø El establecimiento de medidas que aseguren la conservación de los recursos sedentarios y la biodiversidad existentes en
la totalidad de la plataforma continental, que en el caso de la Argentina se extiende más allá de las 200 millas medidas
a partir de las líneas de base.
- Normas aplicables a buques no inscriptos en la matrícula nacional.
Los buques de pabellón extranjero sólo pueden desarrollar actividades de pesca en los espacios marítimos argentinos,
cuando cuenten con la autorización expresa por la República Argentina, en el marco de la normativa vigente.
Por otra parte, de acuerdo con la Ley de Pesca, el responsable de un buque pesquero que no corresponda a la matrícula
nacional, que se disponga a navegar en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, deberá previamente informar
a las autoridades argentinas competentes su presencia y declarar la captura y los productos pesqueros que se
encuentren a bordo. Durante su permanencia en dichos espacios marítimos deberán mantener arrumados sus aparejos
y artes y útiles de pesca.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, a través de los organismos competentes, está facultada para realizar la inspección
y verificar la carga declarada, así como para disponer su traslado a puerto en caso de constatar la comisión de una
presunta infracción a las leyes y reglamentos argentinos y podrá disponer la retención del buque en puerto argentino
hasta que se terminen las actuaciones y se haga efectivo el pago de la multa impuesta o se constituya fianza u otra
garantía satisfactoria, si fuera el caso.
- La pesca en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina.
La ley de Pesca establece, en su art. 22, que "con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la
Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la
zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una
misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. Con ese fin la
República Argentina acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área
adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos".
A partir de 2004 la Argentina, a través de gestiones ante los estados del pabellón cuyos buques explotan recursos en
aguas internacionales adyacentes a su ZEE, ha comenzado a procurar al acatamiento voluntario de sus medidas de
conservación. En lo esencial, las medidas de conservación cuyo acatamiento se busca consisten en el cese de las
operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicación argentina disponga el cierre
de la temporada.
La República Argentina ha reforzado su presencia a través de la implementación del SICAP, con el despliegue de
buques y aeronaves de la Prefectura Naval Argentina, la Armada de la República Argentina y Fuerza Aérea Argentina,
a efectos de identificar las flotas que operan y disuadir su Ingreso furtivo en aguas jurisdiccionales argentinas,
procediendo, si fuera menester, a la captura de infractores. El incremento de las patrullas se ha visto reflejado en la
mayor cantidad de detenciones de buques infractores que se ha verificado en los últimos años.
La conservación y administración de los recursos sedentarios existentes en la totalidad de la plataforma continental
argentina que se extiende más allá de las 200 millas marinas desde las líneas de base, hace pertinente la adopción de
las medidas que resulten necesarias, incluidas las relativas a restricciones en el uso de artes de pesca que puedan
poner en riesgo tales recursos En ejercicio de su jurisdicción exclusiva en materia de investigación científica marina sobre
su plataforma continental, la Argentina está considerando las herramientas apropiadas a fin de proteger los
ecosistemas a los que pertenecen tales recursos sedentarios.
VI. MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (ver estado ribereño)
El control de buques por el Estado rector del puerto constituye un complejo de actividades específicas ejercidas por las
Autoridades Marítimas de los Estados destinados a asegurar el cumplimiento por parte de los buques extranjeros que
visitan las aguas y los puertos ubicados dentro de su territorio, de las normas internacionales que en materia de
seguridad y protección marítima y la prevención de la contaminación le son aplicables, incluyendo la evaluación de la
capacidad de las tripulaciones para desempeñar sus cometidos, así como la verificación de datos que cobran relevancia
en el marco de la lucha contra la pesca INDNR.
Aquellos buques de pabellón extranjero que recalen en puertos argentinos con merluza negra y/o productos derivados en
sus bodegas, deben acreditar su origen, debiendo presentar la certificación establecida por las medidas de conservación
de la CCRVMA, correspondiente al Sistema de Documentación de Capturas (SCD) de la Convención.
Respecto a los controles por el Estado Rector del Puerto recomendados por la FAO, se encuentra en análisis una
revisión integral de los distintos procedimientos necesarios para una implementación efectiva, incluida la emisión de las
normas complementarias de carácter nacional que se necesitan para tal fin.
VII. MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE
La Argentina adopta las medidas necesarias para poner en práctica en su ámbito interno las medidas comerciales
emanadas de las convenciones internacionales de las que es parte tales como CITES y CCRVMA.
En el marco del presente plan se están analizando distintas alternativas de medidas que restrinjan el comercio de la
pesca INDNR.
VIII. SANIDAD. INOCUIDAD ALIMENTARIA
El Artículo 31 de la Ley de Pesca establece que en ningún caso puede disponerse de los productos de la pesca sin
someterlos previamente al control sanitario de los organismos competentes, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El SENASA es un organismo descentralizado, con autarquía económica, financiera y técnicoadministrativa, y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Entre sus funciones se encuentra el control del Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos y
fertilizantes.
IX. PARTICIPACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN COMISIONES INTERNACIONALES
IX.1. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) del Río de la Plata (Argentina-Uruguay)
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), cuenta con competencias relativas a la conservación de los
recursos pesqueros en las aguas de la Zona Común de Pesca Argentino-uruguaya, establecidas en el Art. 82, inc. A) a
F) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Entre ellas:
v establecer los volúmenes de capturas por especies, y distribuirlos entre las dos Partes de conformidad a los
procedimientos establecidos en el Tratado;
v promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona
de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional
explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso,
exploración y explotación del medio marino;
v formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los
sistemas biológicos;
v establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la
prevención y eliminación de la contaminación; estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos
vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos;
v promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las
materias que son objeto del comercio de la Comisión.
En dicho marco legal se han adoptado normas aplicables al Area del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
que resultan relevantes en el marco del PAN, tales como procedimientos para el intercambio de información de los
buques pesqueros de las Partes, habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, con el objeto de mantener
actualizado el Listado de los mismos para permitir su identificación en forma simple, rápida y eficaz. Este incluye la
siguiente información: Nombre del buque; Número de matrícula; Dimensiones de la embarcación (eslora máxima/total,
manga, puntal, TRB, capacidad de bodega en m3, potencia de máquinas en HP); Tipo de permiso de pesca (especies
habilitadas, áreas de pesca); Arte de pesca principal (arrastre de media agua/arrastre de fondo/red tangoneros/red de
enmalle/cerco/poteras/palangre, etc.).
IX.2. Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
La Argentina, como Parte en la CCRVMA implementa las decisiones de la Comisión a través de los mecanismos
establecidos por la Ley Nº 25.263, que fija el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Area de
Aplicación de la Convención. Dicho régimen prevé un sistema de sanciones en caso de infracción a la Ley. En este marco
la Argentina ha adoptado desde el año 2000 el Sistema de Documentación de Capturas para fiscalizar los
desembarques y el comercio internacional de merluza negra.
Los espacios marítimos argentinos circundantes a la Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los proyectados desde
el Sector Antártico Argentino, se encuentran dentro del área de la CCRVMA, aplicándoseles el esquema multilateral
de la Convención.